| Fecha | 06/10/2020 | Expediente nro. | 60436 |
|---|---|---|---|
| Carátula | CASALE ARNALDO RODOLFO C/ CASALE RODOLFO MARCELINO S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS | ||
| Emisor | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - AZUL - SALA I | ||
| Materia | INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS | ||
| Dirección Web | https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/238-60436 | ||
REMOCIONSUCESIONSUCESION: ADMINISTRADOR
1-60436-2015 -
"CASALE ARNALDO RODOLFO C/ CASALE RODOLFO MARCELINO S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS"
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Nº Reg. ..............
Nº Folio..............
Azul, 6 de Octubre de 2015
Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 73
por el Sr. Rodolfo M. Casale –en su carácter de administrador del sucesorio designado- con el patrocinio letrado del Dr. Enrique F.
López, y por el de fs. 75 por el Dr. Juan Cruz Salvatierra invocando el art. 48 en representación de Armando R. Casale (heredero), ambos
contra el auto de fs. 60/62 en cuanto rechaza el pedido de remoción del administrador, le otorga un plazo a éste a fin de que efectúe una
nueva rendición de cuentas, e impone las costas por su orden.-
II) En lo que respecta al recurso deducido a fs. 73, concedido a fs. 74, cuyo memorial luce a
fs. 84/86, se observa que en su embate el recurrente se agravia de la distribución de las costas, por entender que debieron serlo
exclusivamente a cargo del actor en su carácter de vencido en la cuestión debatida.-
En relación a ello hace alusión a los reiterados pedidos de remoción de su persona por
parte de su hijo Armando R. Casale, quien resultara siempre perdidoso por rechazarse sus pretensiones. Cita jurisprudencia que avala su
postura.-
Finalmente señala que al resolver el sentenciante de grado la imposición de costas por su
orden, se ha mal interpretado el art. 68, 2º parte, del C.P.C.C al haber eximido de costas al accionante. Citando también jurisprudencia
en lo que a este punto se refiere.-
Por otro lado, en el recurso interpuesto a fs. 75, que fuera concedido a fs. 76, cuyo
memorial luce a fs. 84/86, con réplica del demandado a fs. 91/97 el recurrente centra sus agravios en dos cuestiones esenciales, esto es:
a) la no remoción del administrador y el otorgamiento de una nueva oportunidad para que rinda cuentas, y b) la imposición de costas por su
orden, considerando que las mismas debieron ser impuestas al incidentado.-
En cuanto al primer agravio esboza que existen motivos graves y suficientes como para
ordenar la remoción del administrador. Señalando que la rendición de cuentas por él efectuada ha sido extemporánea, parcial e
incompleta en virtud de no contemplar la totalidad de los bienes que integran el acervo.-
Afirma al respecto que tampoco ha acompañado ni respaldado su actividad con documentación
que de debida cuenta de su actividad.-
Por otro lado manifiesta que el A-quo incurre en contradicción ya que, pese a darle la
razón en cuanto al deficiente modo de rendir cuentas, no hace lugar a la remoción solicitada y le otorga una nueva chance para
cumplimentar sus labores.-
Por último, en lo que respecta al agravio referido a las costas señala que el Juez las ha
impuesto en el orden causado (conf. arts. 69 y 71 C.PC.C.) en vez de hacerlo a cargo de la parte incidentada, ello pese a que el propio
sentenciante entiende que la actividad desplegada por el administrador y la rendición de cuentas efectuada ha sido “parcial e
incompleta”.
III) Oídas las posiciones de las partes, dado el tenor de los agravios vertidos en el
segundo recurso mencionado, por una cuestión de orden práctico resulta conveniente invertir el orden de su tratamiento. Por lo que
comenzaremos con el abordaje de éste ultimo, para luego, abocarnos al restante referido exclusivamente a la distribución de las costas.-
Así planteada la cuestión, liminarmente es dable señalar que el art 749 del C.P.C.C se
refiere a la posibilidad de sustitución y remoción del administrador de la sucesión.-
Específicamente sobre ello Carlos E. Camps en su obra “Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires” expresa que: “El administrador podrá ser sustituido por diversos motivos: remoción por mal
desempeño, renuncia, incapacidad, muerte, etcétera.” (T.III, pág. 1948) (el destacado nos pertenece).-
Más adelante, en dicha obra manifiesta también sobre este tópico que “el
administrador debe respetar pautas legales y judiciales en el cumplimiento de su misión. De no ocurrir ello y configurarse una causal de
“mal desempeño del cargo” puede ser removido del mismo a pedido de parte o de oficio. Será el juez el que determinará el exacto
alcance de la expresión aludida y dispondrá, frente al caso concreto, si la falta atribuida al administrador encuadra en el supuesto que
justifica la remoción y las consecuencias que de ella pueden derivarse…” (pág. 1948 y sig).-
Por lo que, de conformidad a los lineamientos doctrinarios expuestos, y ponderando las
particularidades del presente caso, que fueran valoradas en la sentencia de grado, esto es: la indeterminación de los bienes que integran
el acervo sucesorio y conformidad de los restantes herederos en lo que respecta a las rendiciones de cuentas efectuadas oportunamente por el
incidentado, llevan a este Tribunal a concluir que al estado actual de las presentes actuaciones el administrador no se encuentra inmiscuido
en el supuesto señalado que amerite su remoción en este estado.-
Sin perjuicio de ello, cabe agregar que el magistrado de grado aún no se ha expedido
acerca si se dio debido cumplimiento con la medida para mejor proveer ordenada en autos, cuya contestación luce a fs. 348/355 de los autos
principales que se tienen a la vista “Casale, Ángel Francisco y otro/a s/ sucesión testamentaria”, lo que resulta determinante para
evaluar si ha de hacerse efectivo el apercibimiento de remoción.-
Por lo que corresponde desestimar el primer agravio vertido por el recurrente. Y en lo que
respecta al relativo a la distribución de las costas será tratado en el considerando siguiente.-
IV) Como se dijo al comienzo, el recurrente de fs. 73 se agravia exclusivamente de la
imposición de costas por su orden por considerar que las mismas debieron ser impuestas al inicidentista vencido. Por lo que corresponde
abordar su tratamiento en forma conjunta con el restante agravio del anterior recurrente.-
Para ello, liminarmente diremos que el articulo 68 segunda parte del código de rito faculta
al juez a eximir total o parcialmente al litigante vencido del pago de las costas, siempre que encontrara mérito para ello, expresándolo
en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.-
En tal tesitura, no puede dejar de ponderarse que, si bien el A-quo rechazó la solicitud
de remoción del administrador, no es menos cierto que reconoció que su actividad no había sido del todo “eficiente”, claro está con
justificación en la falta de determinación de los bienes que integran el acervo sucesorio, circunstancia que lo llevó incluso a dictar la
medida para mejor proveer más arriba aludida a fin de que rinda cuentas, bajo apercibimiento de remoción.-
Consecuentemente, como tal anómala circunstancia pudo generar en el incidentista la
verosímil creencia de tener derecho a pleitear, resulta equitativo que ésta gravite en el resultado final de la condena en costas, y dadas
las particularidades reseñadas, se impongan por su orden. Ello, en cuanto en determinadas situaciones “corresponde flexibilizar el
parámetro general, y analizar quién es el causante del desgaste jurisdiccional” (esta Cámara, Sala II, causa nº 47433, del 19.05.05).
Por lo que corresponde rechazar los agravios de ambos recurrentes, manteniendo la forma en
que fueron impuestas las costas, aunque con fundamento en los arts. 68 y 69 del C.P.C.C.-
Por ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar los recursos de apelación de fs. 73, y 75
respectivamente, confirmándose en consecuencia el auto de fs. 60/62. 2) Con costas por su orden atento el modo en que se resuelve la
cuestión. (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.) Notifíquese y devuélvase.-
Esteban Louge Emiliozzi
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Lucrecia Inés Comparato
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ante mi
Yamila Carrasco
Secretaria
-Sala 1-
-Cam.Civ.Azul-