| Fecha | 29/10/2020 | Expediente nro. | 66079 |
|---|---|---|---|
| Carátula | RODRIGUEZ NESTOR GABRIEL C/ DP SA S/ EJECUCION HONORARIOS | ||
| Emisor | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - AZUL - SALA II | ||
| Materia | EJECUCION HONORARIOS | ||
| Dirección Web | https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/210-66079 | ||
HONORARIOSHONORARIOS MINIMOSHONORARIOS MINIMOS 7 JUS
Nro. Expte: 2-66079-2020 RODRIGUEZ NESTOR GABRIEL C/ DP SA S/ EJECUCION HONORARIOS
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA
Nro. Registro Sentencia Interlocutorias: .......... Folio: ..........
Azul, 29 de Octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Llegan estos actuados a la Alzada con motivo de los siguientes recursos de apelación:
a) con fecha 22/05/2020 la Dra. Stefanía Lanzillotta, apoderada de la demandada, interpuso recurso de apelación contra la resolución de
fecha 15/05/2020 que aprobó la liquidación practicada el 27/02/2020, que asciende a la suma de $7.112,88 y reguló honorarios a los
letrados intervinientes, por altos. En el memorial de agravios la apelante manifestó que los honorarios regulados al Dr. Néstor
Rodríguez, superan ampliamente el porcentaje a él correspondiente, considerando la base imponible aplicable. Como fundamento citó dos
expedientes en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, donde los honorarios se regularon por debajo del mínimo
establecido. Manifestó que, de llevarse adelante el cobro de dichos honorarios, se configuraría un enriquecimiento sin causa, por resultar
desajustados a derecho. Con fecha 02/06/2020 la Sra. Jueza concedió en relación el recurso interpuesto.
b) con fecha 13/06/2020 la Dra. Stefanía Lanzillotta, letrada apoderada de la demandada, interpuso recurso de reposición con apelación en
subsidio, contra la providencia de fecha 09/06/2020 que ordenó trabar embargo sobre las sumas de dinero depositadas en la cuenta judicial
de los autos “Rodríguez Néstor Gabriel c/ DP S.A s/ Ejecución de Honorarios”, expte. OL-1000-2019, en trámite ante el Tribunal del
Trabajo n° 1 de Olavarría, por el monto de $24.260,78. De la revocatoria deducida, la Sra. Jueza corrió traslado a la contraria (cf.
despacho de fecha 18/06/2020), quién contestó con fecha 22/06/2020. En atención a ello, con fecha 01/07/2020 (ver también aclaratoria de
fecha 02/07/2020) la Jueza no hizo lugar a la revocatoria y concedió la apelación interpuesta en subsidio, con costas al apelante. Por
último, reguló honorarios a los letrados por dicha incidencia.
c) con fecha 03/07/2020 el Dr. Néstor Gabriel Rodríguez interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 01/07/2020 (ver
también aclaratoria de fecha 02/07/2020), que en lo que aquí interesa, reguló honorarios a los letrados intervinientes por considerar los
suyos bajos. Con fecha 03/07/2020 se concedió el recurso.
II) Los recursos interpuestos serán abordados en forma cronológica a su presentación.
En primer lugar corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto con fecha 22/05/2020 contra la regulación de honorarios del Dr.
Néstor Gabriel Rodríguez por considerarlos elevados.
El art. 22 de la Ley 14.967 establece que “con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los
profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) jus, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se
trate”. Es decir, el artículo establece el mínimo de honorarios que deberán regularse con independencia del contenido económico del
asunto.
Ahora bien, el conflicto se genera – como el caso de autos- cuando en los procesos de montos reducidos, las sumas que arrojen los mínimos
legales sean similares o, incluso, superen el capital reclamado, cuestión que ha sido ampliamente discutida. Sobre ello, la doctrina tiene
dicho que “sea mayor o menor la cuantía del asunto, lo cierto es que muchas veces los trabajos son los mismos, o hasta mayores. Entonces,
no parece irrazonable la fijación de un umbral mínimo, a fin de evitar la realización de regulaciones irrisorias…”. Asimismo,
continúa diciendo que “…por más módica que sea la cuantía del pleito, ello necesariamente habrá generado labores por parte del
profesional…” (Quadri Gabriel Hernán, Honorarios Profesionales- Abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, Ley 14.967 y
27.423, editorial Erreius, pág. 138; Sala I en causa n° 63.763, “López Quiroga…”, del 30/10/2018, esta Sala en causa n° 64.908
“Di Giano…” 29/10/2019; causa n° 66.198 “Miracola…” del 10/09/2020, entre otras).
Por otro lado, el art. 16 de la ley arancelaria, establece que para regular honorarios se tendrán en cuenta además del monto del asunto
(inc. a), otros elementos como el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada (inc. b); estableciendo, asimismo, que en
ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en dicha ley. Por lo tanto, no sólo
debe tenerse en cuenta el monto económico del asunto sino también la labor desarrollada por el letrado para ponerle punto final al
presente juicio.
Por lo tanto, analizadas las actuaciones, en atención al valor y mérito de los trabajos realizados, a la liquidación practicada con fecha
27/02/2020 y aprobada con fecha 15/05/2020 por la suma de pesos $7.112,88, al tipo de proceso, las etapas cumplidas y lo dispuesto por los
arts. 1, 10, 16, 21, 22, 34 y c.c. de ley 14.967, corresponde confirmar los honorarios del Dr. Néstor Gabriel Rodríguez, en causa propia,
en la suma equivalente a siete (7) ius arancelarios; con más aporte legal e I.V.A, en caso de corresponder.
III) En segundo lugar corresponde abordar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Stefania Lanzillotta, apoderada de la
demandada, contra la providencia de fecha 09/06/2020.
En el memorial de agravios la apelante solicitó que se deje sin efecto el embargo ordenado toda vez que los honorarios regulados al actor
no se encuentran firmes. Remarcó que los honorarios regulados al Dr. Rodríguez resultaron en 7 jus, no pudiendo impulsar el embargo por
los derechos del Dr. Ramírez, quién no le otorgó mandato a sus efectos y que el saldo de la cuenta 6379-5192981 al 10/09/2019 es de
$7.428, resultando suficiente a los efectos de cubrir la liquidación aprobada. Por último, resaltó que resulta improcedente la
ampliación del embargo sobre una cuenta judicial que no corresponde a estos actuados, que tramita ante otro Juzgado y no es una cuenta
bancaria de la parte demandada (cf. escrito de fecha 13/06/2020).
Con fecha 01/07/2020 la Sra. Jueza no hizo lugar a la revocatoria y concedió el recurso interpuesto en subsidio.
El art. 212 inc. 3 del CPCC establece que “durante el proceso podrá decretarse embargo preventivo: …inc. 3) si quién lo solicita
hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.” El actor con fecha 19/05/2020 solicitó la ampliación del embargo,
quién resulta parte gananciosa en autos. Por ello, en atención al art. 212 inc. 3 del CPCC, no corresponde acoger el agravio referido a
ordenar el embargo sobre honorarios apelados.
Asimismo, del análisis de las actuaciones surge que el actor al momento de solicitar la ampliación del embargo (cf. escrito de fecha
19/05/2020) lo hizo sólo en representación suya, tal como lo interpretó la Sra. Jueza al momento de resolver la revocatoria y lo expresó
el actor al contestar el traslado (cf. escrito de fecha 18/06/2020), toda vez que a la liquidación aprobada en la suma de $ 7.112,88 habrá
que adicionarle el monto de honorarios regulados más el 10% de aportes e IVA. Por ello, resulta insuficiente el saldo de la cuenta judicial
de autos n° 519298/1.
Por último, y en cuanto a la cuenta sobre la que se ordenó el embargo, cabe resaltar que el expediente en trámite por ante el Juzgado del
Trabajo n° 1 de Olavarría, no sólo involucra a las mismas partes que en autos -pese a manifestar lo contrario la apelante- sino que
también se dictó bajo responsabilidad de la parte actora, quién la solicitó y se encuentra al tanto de la pertinencia y oportunidad de
su pedido en cuanto al estado de ese proceso, tal como lo expresó y entendió la Sra. Jueza.
En atención a lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta en subsidio por la demandada con fecha 13/06/2020 y
confirmar la providencia de fecha 09/06/2020.
IV) Por último, corresponde abordar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Néstor Gabriel Rodríguez contra la resolución de
fecha 01/07/2020 en cuento a la regulación de honorarios por considerar los suyos bajos.
Analizadas las actuaciones, en atención al valor y mérito de los trabajos realizados, al monto de la incidencia $16.833 y lo dispuesto por
los arts. 1, 10, 16, 21, 22, 34, 47 y c.c. de ley 14.967, corresponde modificar la resolución de fecha 01/07/2020, fijando los honorarios
del Dr. Néstor Gabriel Rodríguez, en causa propia, en la suma equivalente a uno con ochenta (1,80) ius arancelarios; con más aporte legal
e I.V.A, en caso de corresponder.
V) Consecuentemente, SE RESUELVE: 1) Confirmar la regulación de honorarios de fecha 15/05/2020 con el alcance establecido en el
Considerando II). 2) Confirmar la providencia de fecha 09/06/2020 de acuerdo a lo establecido en el Considerando III). 3) Modificar la
resolución de fecha 01/07/2020 en cuanto a los honorarios del Dr. Néstor Gabriel Rodríguez, con el alcance establecido en el considerando
IV). 4) Sin condena de costas, atento que las cuestiones relativas a la base regulatoria de los honorarios profesionales o a su cuantía no
originan una litis incidental específica generadora de costas con honorarios propios (esta Sala, causas nº 49947 cit.,
“Fernández...”, del 13.02.07; n° 50256 cit., “Carbonazzo...” del 22/03/07; n° 56.825, “Bca. Nazionale del Lavoro SA.…”, del
16/10/12; entre otras). Se deja constancia que la Dra. María Inés Longobardi no suscribe el presente por encontrarse en uso de licencia.
Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen donde se practicarán las notificaciones del caso.