| Fecha | 16/07/2019 | Expediente nro. | 20784 |
|---|---|---|---|
| Carátula | FIORIELLO, DULCE NOELIA VICTORIA C/ CARNERO, DAVID EZEQUIEL S/ COBRO DE HONORARIOS | ||
| Emisor | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - QUILMES - | ||
| Materia | EJECUCION HONORARIOS | ||
| Dirección Web | https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/176-20784 | ||
EJECUCIONEJECUCION DE HONORARIOSHONORARIOS: TASA ACTIVATASA APLICABLE: HONORARIOS
“FIORIELLO, DULCE NOELIA VICTORIA C/ CARNERO, DAVID EZEQUIEL S/ COBRO DE HONORARIOS”. EXPTE. 20784.
REG. SENT. INTERLOCUTORIAS NRO. 236 /2019.
Quilmes, 16 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la ejecutante a fs. 23/24, contra la resolución de fs. 22/vta., que dispuso fijar
los intereses de la ejecución en la tasa pasiva más alta, en base a lo normado por el artículo 54 de la ley 8904/77.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado por el artículo 54 de la ley 14.967, una vez operada la mora, el profesional podrá optar por A) Reclamar
los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. B), Reclamar los honorarios
regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Dicho esto, y habiendo la ejecutante ejercido en autos la opción indicada en el inciso B del artículo 54 de la ley de Honorarios
Profesionales (v. fs. 5/7 vta.), el interés que debe fijarse en el marco de la presente ejecución de honorarios, es el previsto por el
artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, o sea la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las
reglamentaciones del Banco Central (conf. SCBA C. 120.103, sent. de 29-VIII-2017; C 121.747, 4-VII-2018).
En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución recurrida (fs. 22/vta.), en cuanto fija
los intereses en la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días, disponiendo que los
intereses deben ser los establecidos por el artículo 54 inc. b de la ley 14.967, o sea la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus
clientes, según las reglamentaciones del Banco Central.
Por ello, SE RESUELVE:
Hacer lugar al recurso interpuesto, y revocar la resolución de fs. 22/vta.; disponiendo en cuanto a los intereses, la aplicación del
artículo 54 inc. b de la ley 14967, o sea la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del
Banco Central.. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
Horacio Carlos Manzi
Juez de Cámara
Eleazar Abel Reidel
Juez de Cámara
Federico Garelli
Secretario