| Fecha | 28/02/2019 | Expediente nro. | 64162 |
|---|---|---|---|
| Carátula | V., L. S. C/ I. R., M. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL | ||
| Emisor | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - AZUL - SALA I | ||
| Materia | DIVORCIO | ||
| Dirección Web | https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/157-64162 | ||
DIVORCIO HONORARIOSHONORARIOSHONORARIOS: DIVORCIOHONORARIOS: LEY 14967LEY 14.967
1-64162-2019 -
"V., L. S. C/ I. R., M. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL"
JUZGADO DE FAMILIA N°2 - TANDIL
Nº Reg. 35 ..............
Nº Folio 106..............
Azul, 28 de Febrero de 2019 .-
Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Dres. G. M. M. A. y M. M. A.,
por su propio derecho, mediante escrito electrónico de fecha 16.11.2018, contra la resolución de fs. 50/51 en cuanto decreta el divorcio
vincular de las partes, impone las costas por su orden y regula los honorarios de los letrados intervinientes.
Se agravian los recurrentes en tanto consideran bajos los honorarios regulados a su favor dado lo que establece y regula la ley 14.967 y
el trabajo realizado por estos profesionales. En esa línea destacan que la regulación en crisis no respeta el mínimo legal dispuesto por
el art. 40 de la citada ley.
II) Teniendo en cuenta lo resuelto por la sala II de esta Alzada en causa n ° 63990 “A.E.M..” del 27.12.2018 y el nuevo anterior
adoptado por esta Sala I en causa n ° 64053 “ A.M.A..” del 19.02.2019, a la que se remite brevitatis causae, corresponde hacer lugar a
los agravios planteados, lo cual se verá reflejado en la parte resolutiva del presente.
III) Por lo expuesto se resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto mediante escrito electrónico de fecha 12.11.2018
y en consecuencia, en atención a la cuantía, valor y mérito de los trabajos realizados en autos y lo normado por los arts. 9° ap.
I.1.a), 15, 16, 26 y cc de la ley 14.967, se dispone modificar los honorarios profesionales regulados a fs. 51/51vta a los profesionales
recurrentes, regulándolos de la siguiente manera: a la Dra. M. M. A., en la suma equivalente a TREINTA (30) JUS y al Dr. G. M. M. A. en la
suma equivalente a DIEZ (10) JUS, en ambos casos con más la adición de Ley (Arts. 12 y 14 Leyes 8455 y 10268) e I.V.A. en caso de
profesionales inscriptos. En cuanto a las regulaciones de honorarios practicadas, las notificaciones del caso deberán ser efectuadas en
Primera Instancia, en su caso con la transcripción prevista por el art. 54 de la ley 14.967. 2) Sin costas en la Alzada, atento a que los
supuestos de determinación de base regulatoria y regulación de honorarios no originan una litis incidental específica generadora de
costas con emolumentos propios (causas nº 42153 “Wallace” del 22-09-2000; y nº 49947 “Fernández” del 13-02-2007, entre otras).
Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
Yamila Carrasco
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Lucrecia Inés Comparato Esteban Louge Emiliozzi
Juez Juez
-Sala 1- -Sala 1-
-Cám.Civ.Azul- -Cám.Civ.Azul-
Ante mi
Dolores Irigoyen
Secretaria
-Sala 1-
-Cam.Civ.Azul-