Fecha | 19/12/2017 | Expediente nro. | 62859 |
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Carátula | ANDOLFATTI CARLOS S/SUCESION AB-INTESTATO | ||
Emisor | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - AZUL - SALA I | ||
Materia | SUCESION AB INTESTATO | ||
Dirección Web | https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/123-62859 |
LEY DE HONORARIOSSUCESIONES: HONORARIOS
1-62859-2017 -
"ANDOLFATTI CARLOS S/SUCESION AB-INTESTATO"
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Nº Reg. ..............
Nº Folio..............
Azul, 19 de Diciembre de 2017 .-
Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a la Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 116 por las herederas María
Adelina Luis de Andolfatti y Claudia Marcela Andolfatti y Luis, contra el resolutorio de fs. 115, en cuanto dispone que deberá reformularse
el Cuerpo General de Bienes por la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires como impuesto al Acto, en aplicación, según
se aclara a fs. 117, del art. 35 de la nueva ley de honorarios n ° 14.967 y el art. 7 del CCyC.-
II) Frente a ello, se agravian las apelantes en tanto entienden que de tornarse aplicable el art. 35 de la ley 14967 a todo el proceso
sucesorio, determinaría la imposibilidad absoluta de afrontar el pago. En esa línea, mencionan que todo el sucesorio que nos ocupa,
transcurre durante la vigencia del Decreto-Ley 8904 y que el resolutorio cuestionado implicaría la aplicación retroactiva de la nueva ley.
En ese marco, solicitan que el presente proceso se rija por las normas del citado Decreto, y supletoriamente, de no hacerse lugar a la
petición precedente, se apliquen las disposiciones del art. 28 inc. c) del mismo a las etapas concluidas del sucesorio.
III) Encontrándose las actuaciones en estado de ser resueltas en esta instancia, ha de señalarse en primer término que en el sub-lite
nos encontramos ante un problema de derecho transitorio, que ya ha sido resuelto por esta Alzada en la causa n ° 62.625 “Etchecopar...”
del 09.11.2017 en la cual se dispuso “..ha de ponerse de resalto que el Supremo Tribunal Bonaerense ha tenido oportunidad de pronunciarse
al respecto en un reciente precedente, a partir del cual dejara establecido que a los fines de la regulación de honorarios en supuestos
como el de autos, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el decreto-ley 8904/77, habrán de utilizarse las pautas allí
instituidas. Y ello así, en atención a que la remuneración por la labor de los abogados en los juicios se determina teniendo en cuenta
las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, por lo que ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario resulta
necesario discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se hicieron a partir de la operatividad del
nuevo sistema (SCBA, en causa I 73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ provincia de Bs. As. s/ Inconst. Decr.-Ley 9020”, del 08.11.2017)”.-
IV) Sentado lo expuesto, para resolver la cuestión debemos comenzar señalando –tal como lo sostienen Hitters – Cairo-, que la denuncia
o inscripción de bienes en forma escalonada según las necesidades de los herederos, lleva a que en cada caso se determinen nuevos
emolumentos, los que se fijan de acuerdo a la actividad desplegada por cada letrado, conforme a la clasificación de tareas que se realice
(Juan Manuel Hitters – Silvina Cairo, “Honorarios de Abogados y Procuradores”, Ed. LexisNexis, pág. 432).
Destacan los citados autores que la particularidad de estas regulaciones está dada en que las mismas no se practican sólo por la fase de
inscripción, sino que también deben considerarse las anteriores etapas (la de inicio y la efectuada hasta el dictado de la declaratoria de
herederos o aprobación de testamento).
V) Así entonces en el caso, ante la denuncia de nuevos bienes (fs. 74/114) se deberán regular honorarios a los letrados intervinientes ,de
acuerdo a la clasificación de trabajos que se realice: 1) por las etapas ya cumplidas los cuales se determinarán de acuerdo a las pautas
del Decreto ley 8904, 2) por la ampliación del cuerpo de bienes la cual se realizó con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley
14.967 y por los trámites hasta la inscripción de los mismos de acuerdo a las pautas fijadas en la nueva normativa.
En ese marco, entendemos que a los fines regulatorios deberá reformularse la ampliación del cuerpo de bienes presentado a fs. 74/114 el
cual deberá cumplir con las pautas fijadas en ambas normativas arancelarias.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al remedio incoado a fs. 116, por los fundamentos y con el alcance expresado
en el aparatado V). En consecuencia disponer que deberá reformularse la ampliación del cuerpo de bienes presentada a fs. 74/114, la cual
deberá cumplir con las pautas fijadas en el decreto ley 8904 y asimismo con las fijadas en la ley 14.967;2) Sin costas en la Alzada,
atento atento a que los supuestos de determinación de base regulatoria y regulación de honorarios no originan una litis incidental
específica generadora de costas con emolumentos propios (causas nº 39286 “Rovira”, 42623 “Subsecretaría...”, entre
otras).Notifíquese por Secretaría y devuélvase.-
Lucrecia Inés Comparato
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Esteban Louge Emiliozzi
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ante mi
Yamila Carrasco
Secretaria
-Sala 1-
-Cam.Civ.Azul-