| Fecha | 03/03/2020 | Expediente nro. | 65388 |
|---|---|---|---|
| Carátula | RODRIGUEZ NESTOR GABRIEL C/ D.P. SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS | ||
| Emisor | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL - AZUL - SALA II | ||
| Materia | EJECUCION HONORARIOS | ||
| Dirección Web | https://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/186-65388 | ||
HONORARIOSHONORARIOS MINIMOS 7 JUSHONORARIOS: LABOR JUDICIALHONORARIOS: LEY 14.967
Nro. Expte: 2-65388-2019 RODRIGUEZ NESTOR GABRIEL C/ D.P. SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA
Nro. Registro Sentencia Interlocutorias: 29 Folio: ..........
Azul, 3 de Marzo de 2020 .
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Arriban los autos a este tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 06.11.19 por el Dr. Néstor Gabriel
Rodríguez, por derecho propio, contra la resolución de fecha 04.11.19 que aprobó la liquidación practicada en autos y le reguló
honorarios, los que considera bajos.
En su memorial de agravios el apelante manifestó que la Sra.Juez de grado se apartó de los parámetros cuantitativos mínimos determinados
por el art.22 de la Ley 14.967, sin fundamento alguno. Cita jurisprudencia y solicita se los modifique fijándoselos en la suma equivalente
a siete (7) jus arancelarios.
II) Planteada así la cuestión, cabe señalar que el art. 22 de la Ley 14.967 establece que “con prescindencia del contenido económico
del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) jus, cualquiera fuese su actividad y
el órgano jurisdiccional de que se trate”. Es decir, el artículo establece el mínimo de honorarios que deberán regularse con
independencia del contenido económico del asunto.
Ahora bien, el conflicto se genera – como el caso de autos- cuando en los procesos de montos reducidos, las sumas que arrojen los mínimos
legales sean similares o, incluso, superen el capital reclamado, cuestión que ha sido ampliamente discutida. Sobre ello, la doctrina tiene
dicho que “sea mayor o menor la cuantía del asunto, lo cierto es que muchas veces los trabajos son los mismos, o hasta mayores. Entonces,
no parece irrazonable la fijación de un umbral mínimo, a fin de evitar la realización de regulaciones irrisorias…”. Asimismo,
continúa diciendo que “…por más módica que sea la cuantía del pleito, ello necesariamente habrá generado labores por parte del
profesional…” (Quadri Gabriel Hernán, Honorarios Profesionales- Abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, Ley 14.967 y
27.423, editorial Erreius, pág. 138;esta Sala, causa n°64.908 del 29/10/19, "Di Giano...").
Por otro lado, el art. 16 de la ley arancelaria, establece que para regular honorarios se tendrán en cuenta además del monto del asunto
(inc. a), otros elementos como el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada (inc. b); estableciendo, asimismo, que en
ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en dicha ley.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la ley arancelaria es clara en cuanto a los honorarios mínimos que deben respetarse por la labor
judicial, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar, por los fundamentos dados, la regulación de honorarios de
fecha 04.11.19 (art. 16 y 22 de la Ley 14.967 y doctrina citada).
III) Analizadas las actuaciones, en atención al valor y mérito de los trabajos realizados en autos, al tipo de proceso, y a lo dispuesto
por los arts. 1, 10, 16, 22 de la Ley 14.967, corresponde modificar, la regulación de honorarios del Dr. Néstor Gabriel Rodríguez,
fijándolos en la suma equivalente a 7 (siete) jus arancelarios, con más aporte legal e I.V.A., en caso de corresponder.
IV) Consecuentemente, SE RESUELVE: 1) Modificar la resolución de fecha 04.11.19 respecto del Dr. Néstor Gabriel Rodríguez fijando sus
honorarios en la suma equivalente a 7 (siete) jus arancelarios, con más aporte legal e I.V.A., en caso de corresponder; y 2) Sin condena de
costas atento la naturaleza de la cuestión debatida (esta Sala, causa nº 49947 cit., “Fernández...”, del 13.02.07; n° 50256 cit.,
“Carbonazzo...” del 22/03/07; n° 56.825, “Bca. Nazionale del Lavoro SA...”, del 16/10/12; n° 64.542 del 11/02/20, "Pugni...; y
n°64.345 del 20/02/20, "Bco. Mayo..." entre otras). Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen donde se practicarán las
notificaciones del caso.
VÍCTOR MARIO PERALTA REYES
PRESIDENTE
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
SALA II
JORGE MARIO GALDÓS MARÍA INÉS LONGOBARDI JUEZ JUEZ
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
SALA II SALA II
Ante mí
CLAUDIO MARCELO CAMINO
SECRETARIO
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
SALA II